viernes, 18 de mayo de 2012

lunes, 5 de diciembre de 2011

AAJJ saluda la aprobación del CPP neuquino

AAJJ por la sanción del nuevo CPP de Neuquén

martes, 30 de agosto de 2011

Juicio por Jurados: los prejuicios impronunciables y el ropaje técnico.


Leticia Lorenzo
Responsable del Área de Capacitación – INECIP

Es una fortuna que el juicio por jurados continúe generando debate y que se nos permita difundir su importancia a partir de la reflexión sobre su implementación. Es poco feliz, desde nuestra perspectiva, que altos funcionarios judiciales continúen sacando comunicados con “manifestaciones de preocupación” sobre la constitucionalidad de un instrumento regulado en la Constitución. Pese al tufillo de resistencia a la participación popular que esta situación comienza a generar, consideramos importante creer en la buena fe y continuar en la lógica que ya hemos manifestado en artículos anteriores: más allá de nuestra militancia por la implementación del juicio por jurados en términos políticos, consideramos que existen suficientes y fundadas justificaciones técnicas para sostenerlo.

En esta ocasión, nos convocan a la reflexión las declaraciones de la Defensora General Rita Custet, quien ha referido algunas preocupaciones puntuales sobre la implementación del juicio por jurados en Río Negro.

En principio, creemos que el estado del debate obliga a tomar postura en los dos ámbitos a los que venimos refiriéndonos: el político y el jurídico. Repetimos nuestra posición: creemos en el jurado como herramienta política y creemos tener argumentos jurídicos suficientes para su regulación normativa. Consideramos que nuestros constituyentes siguieron el mismo camino, ya que regularon el instituto en nuestra Constitución Nacional sin lugar a dudas.

Creemos que es de honestidad básica conocer la opinión política de quienes se introducen en el debate, en función a lo que mencionáramos líneas arriba: comenzamos a presentir cierta resistencia al jurado como herramienta de participación, que se disfraza de cuestionamientos legales pero que esconde un profundo temor a involucrar a la ciudadanía en la administración de justicia. Más allá de que todos somos libres de expresar nuestra opinión, en este debate nos parece importante expresar también desde dónde estamos opinando: ¿creemos o no en la importancia de la participación ciudadana en la justicia a través de la instalación del juicio por jurados? Es una pregunta que deberíamos responder como punto de partida a cualquier opinión en favor o en contra de la regulación normativa que vayamos a realizar.

Dado que nuestra posición sobre el punto ya ha sido sentada, pasamos a referirnos a las opiniones de la Defensora General. Entendemos que la Dra. Custet establece su cuestionamiento a la instalación del jurado basándose en que esta figura no permitiría la efectivización del derecho a un recurso amplio contra la condena impuesta. Se refiere puntualmente al estándar fijado por nuestra Corte Suprema de Justicia en el fallo “Casal”, donde se ha establecido este derecho como imperativo constitucional por aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pues buen, refiriéndonos puntualmente a la jurisprudencia del sistema interamericano, resulta interesante complementar los señalamientos de la Defensora General mencionando la real preocupación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en términos del significado concreto de un sistema de recursos adecuado con los principios de un proceso acusatorio, preocupación que ha dado origen a un informe específico sobre el tema, redactado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), en el que se han comparado seis sistemas de recursos del continente, estableciendo una serie de parámetros sobre la significancia del recurso en un sistema acusatorio, luego de transcurrido un juicio oral (el informe completo puede ser consultado en el siguiente sitio web: http://www.sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/519.pdf). Este informe ha sido originado, en parte, por el interés generado en varios países de la región (especialmente en Costa Rica, país destinatario de la sentencia), por la decisión tomada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, donde uno de los principales ejes es el del derecho al recurso amplio. El significado de “recurso amplio” es una cuestión aún en reflexión en los organismos internacionales, cuestión que se evidencia con la solicitud realizada al CEJA a la que recién nos referimos. Será interesante ver cómo decide el caso Mohamed la Corte Interamericana en términos de su posible variación con relación a lo sostenido en Herrera Ulloa a partir del panorama de regulaciones legales del sistema de recursos existente en países con sistema acusatorio.

La declaración de la Defensora General no es la primera en señalar que el jurado clásico se opone al derecho de recurrir la sentencia por cuanto el jurado “no debe fundamentar su decisión”. Esta afirmación parece más vinculada con la visión holliwoodense que tenemos de los jurados (donde los abogados terminan sus alegatos y el jurado pasa inmediatamente a deliberar y a los pocos minutos ya sabemos si el acusado es culpable o no culpable) que con la técnica específica que debe utilizarse en un sistema de jurados, que encuentra su regulación en el Proyecto de CPP de Río Negro.

En un sistema de jurados, la obligación del juez técnico será – previamente a la deliberación y una vez que los abogados hayan concluido con la presentación de su prueba y la formulación de sus argumentos de cierre – brindar una serie de instrucciones al jurado sobre los elementos del delito que se juzga, la evidencia que deben considerar y el estándar que debe superar el caso de la acusación para considerarse “probado” (estas instrucciones, por cierto, serán discutidas en privado con los abogados de la acusación y la defensa antes de ser brindadas al jurado). Y esas instrucciones deberán ser seguidas por el jurado ya que en caso de que la decisión que tomen se aleje en forma arbitraria de las mismas, la parte afectada tendrá el derecho a recurrir el fallo. Concretamente, el Proyecto de CPP de Río Negro establece esta metodología en su Art. 206, establecindo que las instrucciones del juez técnico se considerarán como fundamentación de la decisón.

En adición, previamente al juicio se realizará una audiencia de presentación de la acusación y las pruebas ante un juez técnico (Art. 163 del Proyecto de CPP de Río Negro), en el que las partes que concurrirán al juicio tendrán amplio derecho para discutir la admisibilidad y/o procedencia de la introducción de cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio, de forma tal de evitar que se produzcan influencias indebidas (por prejuicios, exageraciones, malas utilizaciones, etc.) de las pruebas una vez llegados a la instancia del juicio.

Y no sólo esto: además, en la audiencia del juicio tanto los abogados litigantes como el juez que dirija la audiencia deberán tener un manejo técnico muy afinado, en función a que ante cada cuestión que resulte inadmisible, las partes tendrán el derecho de objeción inmediata y el juez deberá resolver, estableciéndose así una serie de controles horizontales y posibilidades de protesta inmediatamente constatada la existencia de un posible agravio.

Sin ánimo de extendernos, nos interesa señalar puntualmente el relato del sistema de recursos canadiense, existente en el informe del CEJA en mención. Esto en función a que Canadá es uno de los países con tradición juradista de nuestro continente. Sintéticamente, el informe referido al sistema canadiense, no sólo no describe ningún tipo de problema con el recurso y el jurado (más allá de establecer que el juicio por jurados es generalmente utilizado en casos considerados “graves”, no en el común de los delitos) sino que además describe con bastante sencillez y naturalidad las posibilidades de recurrir en un juicio por jurados: El veredicto de un jurado será recurrible cuando exista irrazonabilidad del veredicto o imposibilidad de apoyarlo en la evidencia efectivamente producida en el juicio, constatados estos posibles aspectos a partir de las instrucciones brindadas por el juez técnico al jurado para guiar su deliberación o por la existencia de error en las mismas.

Vemos entonces que un sistema acusatorio con jurados no sólo no restringe la posibilidad del recurso como control del respeto de los derechos de las partes, sino que lo amplia posibilitando la protesta inmediata en varios ámbitos del procedimiento hoy inexistentes en nuestra práctica forense.

Instalar los jurados como mecanismo de juzgamiento no aparece, en este contexto, una irracionalidad sino una necesidad de nuestro sistema. Resulta adecuado recordar a Alexis de Tocqueville diciendo “El juicio por jurados no sólo es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, sino también el medio más eficaz de enseñarle a reinar”.

La constitucionalidad de respetar la Constitución

viernes, 10 de junio de 2011

Entrevista a Jurado Ciudadana en simulacro realizado en Neuquén

Publicada el Jueves 22 de Abril de 2010
Implementación de Juicios por Jurados –
Entrevista en el marco de la actividad de Simulacro de un Juicio por Jurados, realizada en la provincia de Neuquén el 15 de abril del corriente año, en la que se contó con la presencia de aproximadamente 400 personas que se acercaron a verificar las posibilidades de funcionamiento de este instituto y donde se sorteó un jurado de 12 personas de entre las 150 que se inscribieron para integrar ese espacio.
Participan Carla Pandolfi, Coordinadora de la Comisión Interpoderes para la Reforma Procesal Penal en Neuquén; Lucrecia Casemajor, periodista y participante como jurado; y Leticia Lorenzo, Coordinadora Académica de CEJA.

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